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Aumento de colectivos: las nuevas tarifas en CABA desde el viernes

El Boletín Oficial del Gobierno porteño confirmó las nuevas tarifas para las líneas que operan exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó un nuevo aumento en las tarifas de los colectivos que circulan exclusivamente por la Capital. 

Desde el viernes 21 de febrero, las tarifas experimentarán un incremento que eleva el costo mínimo del boleto a $408,24, tras una suba del 10% en todas las franjas de recorrido. La medida fue comunicada a través del Boletín Oficial.

Las nuevas tarifas para colectivos de CABA

Para los servicios comunes, los precios oscilarán entre los $408 y $524, según la distancia del recorrido. Por su parte, las líneas de expresos aplicarán tarifas que van desde los $510 hasta los $656. Las nuevas tarifas buscan, según el Gobierno porteño, "recomponer el atraso tarifario" y mantener el equilibrio en los subsidios que actualmente cubren el 70% del costo del servicio.

Las líneas afectadas por el aumento

El aumento afecta exclusivamente a las siguientes 31 líneas de colectivo, que tienen sus recorridos dentro de los límites de la Ciudad:

  • 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132 y 151.

Ajustes mensuales y brechas tarifarias

El ajuste de febrero marca solo el inicio. A partir de abril, las tarifas se actualizarán mensualmente en un esquema que contempla un incremento del 2% más la inflación nacional de los dos meses previos. Esta decisión, según fuentes oficiales, busca evitar mayores desajustes tarifarios y garantizar previsibilidad para los usuarios.

Con esta suba, también se abrirá una brecha del 10% respecto de las tarifas de los colectivos bajo jurisdicción nacional, que podría aumentar si el Gobierno federal no aplica ajustes similares en el corto plazo.

Se desregula el transporte automotor de larga y media distancia

El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nº883/2024 que desregula el Transporte Automotor de larga y media distancia generando beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual.

En esta línea, se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario.

Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.

A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector. Este cambio les permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre.